jueves, 18 de julio de 2019

ASPECTOS SUSTANCIALES DE LAS NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA DE ESTADO.

    Inicialmente se separa el contenido del Artículo 1 de las normas derogadas, en dos aspectos:

    El Objeto de las Normas y el Ámbito Subjetivo; dentro de las personas sujetas, específicamente en el numeral 6 del artículo 2, se incluye de forma expresa a “los auditores y firmas de auditores, certificados por la CGR (Contraloria General de la República), que ofrezcan o presten sus servicios profesionales en materia de control a los sujetos a que se refiere el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, se muestra un ajuste al ámbito de aplicación de los órganos, entes, personas natural.

   En el artículo 3, se refiere a la “Integración de la comunidad en la auditoría”, este es un aspecto novedoso en las normas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 62, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya mencionado al inicio. Es preciso plasmar el contenido exacto del artículo 3 de las normas:

   Los órganos de control fiscal procurarán incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de la auditoria. A tal fin podrán: 

1.- Solicitar información sobre el grado de satisfacción de las necesidades de la comunidad y la calidad de los servicios prestados por los órganos y entes del sector público. 

2.- Integrar a los ciudadanos y ciudadanas a las labores de control sobre la gestión pública, a fin de coadyuvar con el seguimiento a las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal a los sujetos evaluados; a la verificación del cumplimiento de las acciones correctivas derivadas de la auditoria, así como para realizar cualquier actividad que contribuya a alcanzar los objetivos de la auditoria. La participación ciudadana en la auditoria se regulará por lo establecido en las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana dictadas por la Contraloría General de la República”

  En el Artículo 5, se establece de forma expresa las fases de la Auditoría, diferenciándolas: planificación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento; esta última fase no estaba contenida en las normas derogadas, en concordancia con lo contenido en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado. Expresa claramente que “La Auditoría de Estado externa deberá complementarse con la Auditoria de Estado interna, a fin de tener una visión Integral y actualizada de las operaciones del objeto a evaluar”. Se describen los principios que rigen la actividad de la Administración Pública de forma expresa, economía, eficiencia, eficacia y oportunidad, establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. 

Uno de los aspectos importantes de las Normas es la obligación compartida que la misma atribuye a auditores y autoridades competentes en su artículo 9, de garantizar que los trabajos de auditoría realizados cumplan con “los criterios de calidad de general aceptación”, los cuales son descritos en los numerales 1 al 6 del Boletines técnicos de información e investigación financiera 12 artículo en referencia. 

    En el artículo 11, es el deber o la obligación que tendrán los auditores de apegarse en el desarrollo de su trabajo a los principios y valores “éticos” previstos tanto en el contenido de las nuevas normas como en la normativa que regule su ejercicio profesional (Código de Ética) y la conducta de los servidores públicos; alcances éstos últimos que no estaban contemplados en las disposiciones derogadas. 

     En el aspecto referido a la planificación de la auditoría, los epígrafes Aspectos Sustanciales de las nuevas Normas Generales de Auditoría de Estado 13 de los artículos 22 y 23 de las normas en comento, se mantiene la esencia, en cuanto a que la Auditoría de Estado estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y demás órganos o entes competentes. Se sustituye “programación de actividades” por “plan de acciones” manteniendo la esencia de la norma en este aspecto, estableciendo el contenido específico de la planificación de auditoría. 

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