ASPECTOS SUSTANCIALES DE LAS NORMAS GENERALES
DE AUDITORÍA DE ESTADO.
Inicialmente se separa el contenido del Artículo 1 de las normas
derogadas, en dos aspectos:
El Objeto de las Normas y el Ámbito
Subjetivo; dentro de las personas sujetas, específicamente en el
numeral 6 del artículo 2, se incluye de forma expresa a “los auditores
y firmas de auditores, certificados por la CGR (Contraloria General de la República), que ofrezcan o presten
sus servicios profesionales en materia de control a los sujetos a que
se refiere el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal”, se muestra un ajuste al ámbito de aplicación de los órganos,
entes, personas natural.
En el artículo 3, se refiere a la “Integración de la comunidad en la
auditoría”, este es un aspecto novedoso en las normas, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 62, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ya mencionado al inicio. Es preciso plasmar
el contenido exacto del artículo 3 de las normas:
Los órganos de control fiscal procurarán incorporar a los
ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de la auditoria. A tal
fin podrán:
1.- Solicitar información sobre el grado de satisfacción de las
necesidades de la comunidad y la calidad de los servicios
prestados por los órganos y entes del sector público.
2.- Integrar a los ciudadanos y ciudadanas a las labores de control
sobre la gestión pública, a fin de coadyuvar con el seguimiento
a las recomendaciones formuladas por los órganos de control
fiscal a los sujetos evaluados; a la verificación del cumplimiento
de las acciones correctivas derivadas de la auditoria, así como
para realizar cualquier actividad que contribuya a alcanzar los
objetivos de la auditoria.
La participación ciudadana en la auditoria se regulará por lo
establecido en las Normas para Fomentar la Participación
Ciudadana dictadas por la Contraloría General de la República”
En el Artículo 5, se establece de forma expresa las fases de la
Auditoría, diferenciándolas: planificación, ejecución, presentación de
resultados y seguimiento; esta última fase no estaba contenida en las
normas derogadas, en concordancia con lo contenido en el Manual
de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado.
Expresa claramente que “La Auditoría de Estado externa deberá
complementarse con la Auditoria de Estado interna, a fin de tener una
visión Integral y actualizada de las operaciones del objeto a evaluar”.
Se describen los principios que rigen la actividad de la Administración
Pública de forma expresa, economía, eficiencia, eficacia y oportunidad,
establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Uno de los aspectos importantes de las Normas es la obligación
compartida que la misma atribuye a auditores y autoridades
competentes en su artículo 9, de garantizar que los trabajos de
auditoría realizados cumplan con “los criterios de calidad de general
aceptación”, los cuales son descritos en los numerales 1 al 6 del
Boletines técnicos de información
e investigación financiera
12 artículo en referencia.
En el artículo 11,
es el deber o la obligación que tendrán los auditores de apegarse en
el desarrollo de su trabajo a los principios y valores “éticos” previstos
tanto en el contenido de las nuevas normas como en la normativa
que regule su ejercicio profesional (Código de Ética) y la conducta
de los servidores públicos; alcances éstos últimos que no estaban
contemplados en las disposiciones derogadas.
En el aspecto referido a la planificación de la auditoría, los epígrafes
Aspectos Sustanciales de las nuevas
Normas Generales de Auditoría de Estado
13 de los artículos 22 y 23 de las normas en comento, se mantiene la
esencia, en cuanto a que la Auditoría de Estado estará sujeta a una
planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes
de la Contraloría General de la República, la Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna y demás órganos o entes competentes.
Se sustituye “programación de actividades” por “plan de acciones”
manteniendo la esencia de la norma en este aspecto, estableciendo el
contenido específico de la planificación de auditoría.
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