¿QUÉ ES
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL EN VENEZUELA?
Control Fiscal (Venezuela)
El Control Fiscal es
el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para
lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección
de la administración del Patrimonio Público.
CONTROL FISCAL EN VENEZUELA
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando
una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración
financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en
general, y en particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de
los estados.
La disciplina fiscal recorre el mundo. La
sostenibilidad de las finanzas públicas, cada vez hay más consenso sobre ello
en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo económico y
social. Pero en situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que
hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta
ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos
eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de
juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En
el resto del mundo es cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de
reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda
pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión
responsables y transparentes.
El control interno.
La Nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ha dedicado todo
un capítulo a la definición y desarrollo del Control Interno de la
Administración Pública.
Sobre ese particular hay que establecer algunas
distinciones. La Doctrina Moderna considera que es una obligación de la
Administración Pública en su actuación rutinaria, establecer un control
primario ó interno de la Administración Activa, que debe examinar el Acto del
Administrador, inclusive dando oportuna solución a los problemas que pudieran
presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y las Leyes. En este
caso puede colegirse, que el Control Interno incluido su sistema integral,
difiere del control externo, en virtud que el primero lo realiza la propia
administración activa y el segundo un ente totalmente distinto a el.
Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la
citada Ley, el Control Interno es un sistema que comprende el plan de
organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos
adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus
recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones,
estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento
de su misión, objetivos y metas. No deja la Ley ninguna duda sobre a quién
corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el
Sistema de Control Interno, ya que el Artículo 36 de la Ley en comento, obliga
a las máximas autoridades de cada Ente a implantarlo, adecuándolo a la
naturaleza, estructura y fines del Ente.
DE CUERDO
A ALA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
Capítulo
II Del control interno.
Artículo
35. El
control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las
políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un
ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar
la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa,
promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión,
objetivos y metas.
Artículo
36.
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la
responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de
control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines
del ente.
Artículo
37.
Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas
dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de
procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás
instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de
control interno.
Artículo
38. El
sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se
refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que
antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de
otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se
aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente
imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos
adicionales.
2. Que exista disponibilidad
presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías
necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir
el contratista.
4. Que los precios sean justos y
razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los
términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás
leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a
realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
Artículo 39. Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.
Artículo
40.
Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de
lo dispuesto en el artículo 36, corresponde a las unidades de auditoría interna
de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta
Ley, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad
y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así
como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su
pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y
economía en el marco de las operaciones realizadas.
Artículo
41.
Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán
realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios,
análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente
sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los
resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia,
eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario